Casación No. 10-2013

Sentencia del 26/05/2014

"... Al analizar el planteamiento de la entidad recurrente, con respecto a los artículos que se estiman aplicados indebidamente (3 y 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo), se advierte que en su exposición no se explican las razones por las cuales dichos preceptos no son aplicables para resolver la controversia; escuetamente se indica que fueron indebidamente aplicados, pero en realidad no formula una tesis debidamente razonada que permita establecer por qué los citados artículos no eran pertinentes para resolver la controversia. ...
Aunado a lo anterior, debe considerarse que como entidad bancaria, se encuentra sujeta al cumplimiento de las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Bancos, pues de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros son de aplicación inmediata; así mismo, debe considerarse que también existen estándares internacionales que establecen recomendaciones que persiguen beneficiar a las entidades bancarias y al sistema bancario de los países; en ese sentido, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Supervisión Financiera, cuya norma faculta a la Superintendencia de Bancos para dictar en forma razonada las instrucciones tendientes a subsanar las deficiencias o irregularidades que encontrare en el sistema bancario, y ante la falta de un sitio alterno de operaciones tecnológicas dentro de la entidad bancaria, la Superintendencia de Bancos tenía la facultad de ordenar a la entidad bancaria su implementación, pues evidentemente existía una deficiencia que debía subsanarse; en consecuencia, es evidente que dicha resolución tenía como objetivo garantizar la continuidad de los negocios, aspecto que redundaban en beneficio de la entidad bancaria..."